TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 4/88 ------------------------------ ARTICULO 1.- Modifícanse los Artículos 4º, 62º y 64º de la Ordenanza de Carrera ------------ Profesional Hospitalaria del Partido de Balcarce (Ordenanza Nº 361/ 73), los que quedarán redactados en lo sucesivo, como sigue: "ARTICULO 4.- El personal incorporado al régimen escalafonario tendrá un escala-------------- fón horizontal de cargos que constará de los siguientes grados: Asistente, Agregado, de Hospital C, de Hospital B y de Hospital A. El grado de asistente se adquiere al ingreso. Cada cinco (5) años, y en forma automática, los profesionales escalafonados serán encasillados en los grados superiores des-criptos en este Artículo, hasta el de Hospital A inclusive.- "A los profesionales que ingresen al escalafón se les computará la antigüedad correspondiente a esta Ordenanza para su encasillamiento en el grado escalafo-nario que corresponda.- "Asimismo el personal tendrá un escalafón vertical denominado "funciones" con jerarquía creciente cuya denominación será la siguiente: 1.- Jefe de Unidad de Diagnóstico y Tratamiento.- 2.- Jefe de Unidad Sanitaria.-. 3.- Jefe de Servicio.- 4.- Director.- Todas estas funciones serán desempeñadas por Profe-sionales Universitarios de la Salud, escalafonados al momento de su designación, ya sea ésta en forma interina o definitiva, sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza 76/73 y sus modificatorias.- "ARTICULO 62.- Los sueldos básicos mensuales para los grados de Asistente Agre- ------------- gado y de Hospital C, B y A; se actualizar de acuerdo a lo dis-puesto para los profesionales homólogos de las Leyes 10.471, 10.528 y 10.622, de los Establecimientos Sanitarios Provinciales. A tales efectos se solicitará in-formaci¢n a la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno de la Provincia." "ARTICULO 64.- Las bonificaciones por función a que alude la presente Ordenanza, -------------- se aplicarán de la siguiente manera sobre el sueldo del profesio-nal que se trate: Jefe de Unidad de Diagnóstico y Tratamiento: 5% Jefe de Unidad Sanitaria: 20% Jefe de Servicio: 40% Director: 70% ARTICULO 2.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01-01-88.------------------- ARTICULO 3.- Derógase toda otra disposición, Decreto u Ordenanza que se oponga a ------------ la presente.------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extra-ordinaria, a los veintisiete días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y ocho. FIRMADO: Carlota A. Alvarez de Rodriguez - PRESIDENTA - Gladys E. de Fazy - PROSECRETARIA.----------------------------------------------------------------